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Estatutos del Club Internacional de Prensa (CIP)

En Madrid, a veinte de septiembre del mil novecientos ochenta y ocho

 

CAPITULO I

NOMBRE, OBJETIVOS, CARÁCTER, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 1º

El CLUB INTERNACIONAL DE PRENSA es una Asociación voluntaria que se constituye para la realización de sus fines.

 

Artículo 2º

Los objetivos de la asociación son facilitar un libre y equilibrado flujo de informaciones literarias, gráficas, sonoras y televisivas de España hacia el exterior y en ser un punto de encuentro y trabajo para los profesionales del periodismo.

 

Artículo 3º
El CLUB tiene como ámbito de actuación todo el territorio nacional. Su domicilio radica en Madrid, calle Monte Esquinza, nº 41, y podrá ser cambiado a cualquier otro lugar cuando así lo acuerden los órganos rectores del CLUB.


Se podrán constituir Delegaciones del CLUB en las comunidades autónomas y regiones españolas. Para su constitución se requerirán, a lo menos, cinco socios, de entre los de número. De entre éllos elegirán un Delegado, que coordinará sus actividades profesionales con la Junta Directiva y la representará en el ámbito territorial que le corresponda.

 

Artículo 4º
La duración del CLUB será indefinida.

 

El CLUB carece de ánimo de lucro y podrá solicitar su reconocimiento como de utilidad pública.

 

Artículo 5º
El patrimonio del CLUB estará integrado por :


a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.


b) Las donaciones y legados y subvenciones que reciba y sean debidamente aceptadas.


c) De los bienes y medios que se provean por la Administración del Estado para el funcionamiento del CLUB, se hará administración por cuenta separada. Al expirar el mandato de cada Junta Directiva, ésta aprobará un balance, que presentará a la Administración del Estado y del que informará a los socios.


d) El club carece de patrimonio fundacional.


e) El patrimonio existente en el momento de la disolución del CLUB, se donará íntegramente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA.

 

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 6º
Los miembros del CLUB serán Socios de Número y Socios Adheridos.

 

Artículo 7º
Socios de Número:


a) Podrán serlo los periodistas profesionales que trabajen para medios de comunicación españoles o extranjeros.


b) La Junta Directiva, al recibir y considerar solicitudes de ingreso, deberá atender al criterio de que entre los miembros del CLUB exista un equilibrio numérico entre los profesionales que trabajen para medios españoles y los que lo hagan para medios extranjeros.


c) Los periodistas españoles que, estando en paro o transitoriamente en otras actividades, acrediten su profesionalidad, de acuerdo con las leyes y modalidades en uso en España, o que se hayan jubilado como tales.

 

Artículo 8º
Socios adheridos:
 

Podrán serlo personalidades vinculadas a asuntos internacionales, diplomáticos, jefes de prensa de organismos públicos, partidos, sindicatos, empresas o instituciones, que por sus quehaceres tengan especial relación con los medios de comunicación social, y los jefes de misión y agregados culturales y de prensa de las embajadas acreditadas en España.

 

Artículo 9º
Ingreso o cese de socios o miembros:

 

Ingresar en el CLUB no constituye un derecho, compitiendo a la Junta Directiva resolver sobre las solicitudes de admisión, que se resolverán en su seno por mayoría simple. La pertenencia al CLUB cesa cuando varían las condiciones previstas para la admisión, salvo lo previsto en el Art. 10, así como cuando un socio falte a lo establecido en estos estatutos o por su propia dimisión.

 

Artículo 10º
El socio que, aunque sea temporalmente, deje de ejercer la actividad que ha dado origen a su ingreso en el CLUB, y que no realice otra incompatible con aquella, podrá continuar siendo socio del CLUB por otro año si había pertenecido al menos tres, por dos años si había pertenecido al menos cinco y sin limite de tiempo si había pertenecido al menos veinte años. El socio que se encontrase en estas condiciones tendrá todos los derechos y todos los deberes de su respectiva categoría, excepto el de elegibilidad para la Junta Directiva.

 

Artículo 11º
Son derechos comunes a todos los socios:


a) Utilizar los locales del CLUB para actividades relacionadas con los fines de éste, pero siempre mediante la observación de las normas de orden interno establecidas por el CLUB.


b) Recibir las publicaciones que edite o distribuya el CLUB.


c) Participar personalmente en las actividades del CLUB.


d) Estar informado de las actividades del CLUB.


e) Examinar los libros de Actas y de Contabilidad, si bien deberán hacerlo en presencia de un miembro de la Junta Directiva.


f) Los socios de número podrán elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos de la Junta Directiva.

 

Artículo 12º
Son deberes de los socios:


a) Comportarse en sus relaciones recíprocas y profesionales de acuerdo a principios de lealtad y velando por el buen nombre y ética de la profesión.


b) Cada socio tiene el deber de notificar por escrito a la Junta Directiva, acerca de cualquier cambio en su situación profesional.


c) Conocer y cumplir los estatutos del CLUB.


d) Colaborar activamente en el funcionamiento del CLUB.


e) Cada categoría de socios abonará una cuota de ingreso y otra semestral, de acuerdo con lo que disponga la Junta Directiva.

 

Artículo 13º
Los socios no responderán personal ni económicamente de las obligaciones contraídas por el CLUB.

 

Artículo 14º
Son motivos para que la Junta Directiva acuerde la pérdida de calidad de socio:


a) La falta de pago de dos cuotas ordinarias seguidas o cuatro alternas y de las extraordinarias en cualquier supuesto.


b) El llevar a cabo actividades contrarias a los fines del CLUB.

 

CAPITULO III

ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DEL CLUB

 

Artículo 15º
Los órganos de gobierno y administración del CLUB son la Asamblea de Socios y la Junta Directiva.

 

Artículo 16º
La Asamblea de Socios es el órgano supremo del CLUB. Sus reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Con carácter ordinario, la Asamblea de Socios se reunirá como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre, en la que la Junta Directiva informará de lo actuado y recogerá opiniones de los socios en relación a las actividades del nuevo periodo.

 

La Asamblea resolverá sobre los siguientes asuntos:


a) Aprobación del presupuesto y plan de actividades para el siguiente ejercicio.


b) Aprobación o desaprobación del balance y de la gestión de la Junta Directiva, correspondiente al anterior ejercicio.

 

Artículo 17º
Con carácter extraordinario la Asamblea de Socios se reunirá previa convocatoria por el Presidente, bien por acuerdo de la Junta Directiva, o por que lo pida por escrito un tercio, al menos, de los socios.

 

Articulo 18º
Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea de Socios se harán por carta certificada, dirigida al domicilio que conste de cada socio. En la misma deberá expresarse el orden del día. El envío se efectuará por lo menos cinco días antes de la fecha de la reunión.

 

Artículo 19º
Todos los socios tienen derecho de asistencia, voz y voto en la Asamblea. Se permite la delegación de voto para cada reunión, por escrito, previamente dirigido al Presidente.

 

Articulo 20º
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria mediante la asistencia personal o por delegación de la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida fuese cual fuese el número de asistentes.


Entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar por lo menos 60 minutos.

 

Artículo 21º
En las reuniones de la Asamblea actuarán como Presidente y secretario quienes lo sean de la Junta Directiva.

 

Articulo 22º
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos entre los socios asistentes personalmente o por representación.

 

Artículo 23º
La Junta Directiva del CLUB es el órgano que dirige las actividades del CLUB, será elegida por y dentro de los Socios de Número e integrada por 15 miembros.

 

Los integrantes de la Junta serán electos en la Asamblea General Ordinaria o en una Extraordinaria cuando correspondiere. En un mismo acto electoral se elegirán el presidente, el vicepresidente primero, el vicepresidente segundo y doce vocales.

 

Artículo 24º
El Presidente, o el miembro de la Junta Directiva que éste designe en cada caso, representará al CLUB en cuantos actos considere necesario.

 

Artículo 25º
Cuando por ausencia temporal u otra razón el Presidente no pueda ejercer sus funciones, será reemplazado por el vicepresidente.

 

Artículo 26º
Los aspirantes a integrar la Junta Directiva, deberán presentar su candidatura, por escrito, a la Secretaria del CLUB, setenta y dos horas antes de la señalada para el acto electoral.

 

Artículo 27º
Las candidaturas serán abiertas y se harán públicas en el tablón de anuncios, ubicado en la sede del CLUB, al cerrarse el plazo para su presentación. Cada candidato podrá designar un representante ante la Junta Electoral, que será elegida en la misma Asamblea.

 

Artículo 28º
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses.


La Junta hará anualmente un balance y presupuesto de gastos de los fondos provenientes de las cuotas, tanto de ingreso como de las semestrales y las hará conocer a los socios mediante circular escrita antes de la Asamblea anual ordinaria.


La cuota de admisión, la cuota social (semestral) y cualquier otra contribución de parte de los socios o miembros del CLUB, serán decididas por la Junta Directiva.


Respecto a los bienes y medios que sean previstos por la Administración del Estado, se estará a lo dispuesto en el Art. 5º C, de estos estatutos.

 

Artículo 29º
EL CLUB mantendrá buenas y armónicas relaciones con la Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera y le seguirá facilitando sus instalaciones, presentes y futuras, para su funcionamiento y actividades sociales, al igual que a las demás asociaciones integradas en el CLUB.

 

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