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Estatutos
del Club Internacional de Prensa (CIP)
En
Madrid, a veinte de septiembre del mil novecientos ochenta y ocho
CAPITULO
I
NOMBRE,
OBJETIVOS, CARÁCTER, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo
1º
El
CLUB INTERNACIONAL DE PRENSA es una Asociación voluntaria que se
constituye para la realización de sus fines.
Artículo
2º
Los
objetivos de la asociación son facilitar un libre y equilibrado flujo
de informaciones literarias, gráficas, sonoras y televisivas de España
hacia el exterior y en ser un punto de encuentro y trabajo para los
profesionales del periodismo.
Artículo
3º
El CLUB tiene como ámbito de actuación todo
el territorio nacional. Su domicilio radica en Madrid, calle Monte
Esquinza, nº 41, y podrá ser cambiado a cualquier otro lugar cuando así lo
acuerden los órganos rectores del CLUB.
Se podrán constituir Delegaciones del CLUB en las comunidades autónomas
y regiones españolas. Para su constitución se requerirán, a lo menos,
cinco socios, de entre los de número. De entre éllos elegirán un
Delegado, que coordinará sus actividades profesionales con la Junta
Directiva y la representará en el ámbito territorial que le
corresponda.
Artículo
4º
La duración del CLUB será indefinida.
El
CLUB carece de ánimo de lucro y podrá solicitar su reconocimiento como
de utilidad pública.
Artículo
5º
El patrimonio del CLUB estará integrado por :
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
b) Las donaciones y legados y subvenciones que reciba y sean
debidamente aceptadas.
c) De los bienes y medios que se provean por la Administración
del Estado para el funcionamiento del CLUB,
se hará administración por cuenta separada. Al expirar el mandato de
cada Junta Directiva, ésta aprobará un balance, que presentará a la
Administración del Estado y del que informará a los socios.
d) El club carece de patrimonio fundacional.
e) El patrimonio existente en el momento de la disolución del CLUB, se
donará íntegramente a CRUZ ROJA ESPAÑOLA.
CAPITULO
II
DE
LOS SOCIOS
Artículo
6º
Los miembros del CLUB serán Socios de Número
y Socios Adheridos.
Artículo
7º
Socios de
Número:
a) Podrán serlo los periodistas profesionales que trabajen para medios
de comunicación españoles o extranjeros.
b) La Junta Directiva, al recibir y considerar solicitudes de
ingreso, deberá atender al criterio de que entre los miembros del CLUB
exista un equilibrio numérico entre los profesionales que trabajen para
medios españoles y los que lo hagan para medios extranjeros.
c) Los periodistas españoles que, estando en paro o transitoriamente en
otras actividades, acrediten su profesionalidad, de acuerdo con las
leyes y modalidades en uso en España, o que se hayan jubilado como
tales.
Artículo
8º
Socios adheridos:
Podrán
serlo personalidades vinculadas a asuntos internacionales, diplomáticos,
jefes de prensa de organismos públicos, partidos, sindicatos, empresas
o instituciones, que por sus quehaceres tengan especial relación con los
medios de comunicación social, y los jefes de misión y agregados
culturales y de prensa de las embajadas acreditadas en España.
Artículo
9º
Ingreso o cese de socios o
miembros:
Ingresar
en el CLUB no constituye un derecho, compitiendo a la Junta Directiva
resolver sobre las solicitudes de admisión, que se resolverán en su
seno por mayoría simple. La pertenencia al CLUB cesa cuando varían las
condiciones previstas para la admisión, salvo lo previsto en el Art.
10,
así como cuando un socio falte a lo establecido en estos estatutos o
por su propia dimisión.
Artículo
10º
El socio que, aunque sea temporalmente, deje de
ejercer la actividad que ha dado origen a su ingreso en el CLUB, y que
no realice otra incompatible con aquella, podrá continuar siendo socio
del CLUB por otro año si había pertenecido al menos tres, por dos años
si había pertenecido al menos cinco y sin limite de tiempo si había
pertenecido al menos veinte años. El socio que se encontrase en estas
condiciones tendrá todos los derechos y todos los deberes de su
respectiva categoría, excepto el de elegibilidad para la Junta
Directiva.
Artículo
11º
Son derechos comunes a todos los socios:
a) Utilizar los locales del CLUB para actividades relacionadas con los
fines de éste, pero siempre mediante la observación de las normas de
orden interno establecidas por el CLUB.
b) Recibir las publicaciones que edite o distribuya el CLUB.
c) Participar personalmente en las actividades del CLUB.
d) Estar informado de las actividades del CLUB.
e) Examinar los libros de Actas y de Contabilidad, si bien deberán
hacerlo en presencia de un miembro de la Junta Directiva.
f) Los socios de número podrán elegir y ser elegidos para el
desempeño de cargos de la Junta Directiva.
Artículo
12º
Son deberes de los socios:
a) Comportarse en sus relaciones recíprocas y profesionales de acuerdo
a principios de lealtad y velando por el buen nombre y ética de la
profesión.
b) Cada socio tiene el deber de notificar por escrito a la Junta
Directiva, acerca de cualquier cambio en su situación
profesional.
c) Conocer y cumplir los estatutos del CLUB.
d) Colaborar activamente en el funcionamiento del CLUB.
e) Cada categoría de socios abonará una cuota de ingreso y otra
semestral, de acuerdo con lo que disponga la Junta Directiva.
Artículo
13º
Los socios no responderán personal ni económicamente
de las obligaciones contraídas por el CLUB.
Artículo
14º
Son motivos para que la Junta Directiva acuerde
la pérdida de calidad de socio:
a) La falta de pago de dos cuotas ordinarias seguidas o cuatro
alternas y de las extraordinarias en cualquier supuesto.
b) El llevar a cabo actividades contrarias a los fines del CLUB.
CAPITULO
III
ADMINISTRACIÓN
Y GOBIERNO DEL CLUB
Artículo
15º
Los órganos de gobierno y administración del
CLUB son la Asamblea de Socios y la Junta Directiva.
Artículo
16º
La
Asamblea de Socios es el órgano supremo del
CLUB. Sus reuniones podrán ser ordinarias o extraordinarias. Con carácter
ordinario, la Asamblea de Socios se reunirá como mínimo una vez al año,
dentro del primer trimestre, en la que la Junta Directiva informará de
lo actuado y recogerá opiniones de los socios en relación a las
actividades del nuevo periodo.
La
Asamblea resolverá sobre los siguientes asuntos:
a) Aprobación del presupuesto y plan de actividades para el
siguiente ejercicio.
b) Aprobación o desaprobación del balance y de la gestión de
la Junta Directiva, correspondiente al anterior ejercicio.
Artículo
17º
Con carácter extraordinario la Asamblea de
Socios se reunirá previa convocatoria por el Presidente, bien por
acuerdo de la Junta Directiva, o por que lo pida por escrito un tercio,
al menos, de los socios.
Articulo
18º
Las convocatorias para las reuniones de la
Asamblea de Socios se harán por carta certificada, dirigida al
domicilio que conste de cada socio. En la misma deberá expresarse el
orden del día. El envío se efectuará por lo menos cinco días antes
de la fecha de la reunión.
Artículo
19º
Todos los socios tienen derecho de asistencia,
voz y voto en la Asamblea. Se permite la delegación de voto para
cada reunión, por escrito, previamente dirigido al Presidente.
Articulo
20º
La Asamblea quedará
válidamente constituida en
primera convocatoria mediante la asistencia personal o por delegación
de la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria quedará válidamente
constituida fuese cual fuese el número de asistentes.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar por lo
menos 60 minutos.
Artículo
21º
En las reuniones de la Asamblea actuarán como
Presidente y secretario quienes lo sean de la Junta Directiva.
Articulo
22º
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta
de votos entre los socios asistentes personalmente o por representación.
Artículo
23º
La Junta Directiva del
CLUB es el órgano que
dirige las actividades del CLUB, será elegida por y dentro de los
Socios de Número e integrada por 15 miembros.
Los
integrantes de la Junta serán electos en la Asamblea
General Ordinaria
o en una Extraordinaria cuando correspondiere. En un mismo acto
electoral se elegirán el presidente, el vicepresidente primero, el
vicepresidente segundo y doce vocales.
Artículo
24º
El
Presidente, o el miembro de la Junta
Directiva que éste designe en cada caso, representará al CLUB en
cuantos actos considere necesario.
Artículo
25º
Cuando por ausencia temporal u otra razón el
Presidente no pueda ejercer sus funciones, será reemplazado por el
vicepresidente.
Artículo
26º
Los aspirantes a integrar la Junta Directiva,
deberán presentar su candidatura, por escrito, a la Secretaria del CLUB,
setenta y dos horas antes de la señalada para el acto electoral.
Artículo
27º
Las candidaturas serán abiertas y se harán públicas
en el tablón de anuncios, ubicado en la sede del CLUB, al cerrarse el
plazo para su presentación. Cada candidato podrá designar un
representante ante la Junta Electoral, que será elegida en la misma
Asamblea.
Artículo
28º
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez
cada dos meses.
La Junta hará anualmente un balance y presupuesto de gastos de los
fondos provenientes de las cuotas, tanto de ingreso como de las
semestrales y las hará conocer a los socios mediante circular escrita
antes de la Asamblea anual ordinaria.
La cuota de admisión, la cuota social (semestral) y cualquier otra
contribución de parte de los socios o miembros del CLUB, serán decididas por la Junta Directiva.
Respecto a los bienes y medios que sean previstos por la Administración
del Estado, se estará a lo dispuesto en el Art. 5º C, de estos
estatutos.
Artículo
29º
EL CLUB mantendrá buenas y armónicas
relaciones con la Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera y
le seguirá facilitando sus instalaciones, presentes y futuras, para su
funcionamiento y actividades sociales, al igual que a las demás
asociaciones integradas en el CLUB.
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