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Estatutos del Club Internacional de Prensa


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Aprobados en la Asamblea General de Socios del 15 de abril de 2009. CAPITULO I DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVOS Y FINES, ACTIVIDADES Y FUNCIONES, ÁMBITO Y DOMICILIO SOCIAL, DURACIÓN Artículo 1º. Denominación y naturaleza.

Aprobados en la Asamblea General de Socios del 15 de abril de 2009.

 

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVOS Y FINES, ACTIVIDADES Y FUNCIONES, ÁMBITO Y DOMICILIO SOCIAL, DURACIÓN

 

Artículo 1º. Denominación y naturaleza.

El CLUB INTERNACIONAL DE PRENSA, en adelante el CIP, constituido al amparo del derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución y regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, es una asociación voluntaria sin ánimo de lucro, con vocación de llevar a cabo una labor social, cultural y profesional, de utilidad pública, mediante la realización de los objetivos y fines recogidos en estos Estatutos y regida por principios democráticos, de pluralismo y participación.

Artículo 2º. Objetivos y fines.

EL CIP se constituye con los siguientes fines:

1. Defender las libertades de expresión y de prensa y los derechos de información y opinión, así como el respeto a los principios constitucionales y los contenidos básicos de la ética y deontología profesional.
2. Defender los derechos y promover el merecido respeto a los periodistas en el ejercicio de su actividad profesional y, especialmente, a los profesionales de la prensa extranjera en España.
3. Ser plataforma de encuentro, trabajo, actualización, integración e intercambio de experiencias, recursos e información de los periodistas extranjeros con los profesionales de la información españoles.
4. Facilitar el trabajo profesional de los periodistas y medios extranjeros en nuestro país, actuando como instrumento de acercamiento y contacto con los poderes públicos, líderes políticos, económicos y sociales españoles y, en general, con el conjunto de instituciones públicas y privadas y organizaciones ciudadanas.
5. Actuar como referente profesional que aglutine, en la medida de lo posible, al mayor número de periodistas extranjeros y españoles de manera individual o colectiva, a través de asociaciones profesionales.
6. Actuar a través de sus actividades como foro en el que los asociados puedan obtener noticias e información para difundir en sus respectivos medios.
7. Actuar como interlocutor y mediador profesional entre sus asociados y las autoridades españolas y extranjeras o los propios medios españoles cuando se susciten conflictos relacionados con el ejercicio de la profesión y el derecho a la libertad de expresión e información.
8. Actuar como referente profesional para hacer llegar a los poderes públicos iniciativas que profundicen en el buen ejercicio de la profesión periodística en España.

Artículo 3º. Actividades.

El CIP desarrollará las siguientes actividades:

1. Organizar encuentros con líderes políticos, económicos y sociales que permitan a la prensa un mejor conocimiento de España, su realidad y sus protagonistas, en función de los intereses profesionales y de actualidad de sus asociados.
2. Organizar, al menos con periodicidad anual, la concesión de premios que distingan diferentes aspectos de la realidad nacional e internacional y a profesionales y medios periodísticos nacionales o extranjeros.
3. Organizar foros de debate relacionados con el ejercicio de la profesión periodística, en nuestro país, donde participen representantes de medios extranjeros y españoles así como autoridades y expertos nacionales y extranjeros con el fin de aportar ideas para mejorar las condiciones del ejercicio de la profesión periodística en España.
4. Elaborar anualmente una memoria sobre las actividades del CIP y de los periodistas asociados con el fin de plantear, en su caso, a los poderes públicos y entidades de Derecho público o privado, las mejoras oportunas para el buen funcionamiento entre esas instituciones y la prensa extranjera.

Artículo 4º. Ámbito, Domicilio y Delegaciones.

El CIP tiene como ámbito de actuación todo el territorio español. Su Sede Social radica en Madrid, Calle Monte Esquinza, número 41, y podrá ser fijado en cualquier otra dirección, cuando así lo acuerde la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva.

El Club Internacional de Prensa podrá establecer Delegaciones en las Comunidades Autónomas, con la aprobación de la Asamblea General de Socios. Será requisito indispensable que en dichas Comunidades exista un mínimo de cinco asociados. De entre ellos elegirán un Delegado que coordinará sus actividades profesionales con la Junta Directiva y la representará en su propio ámbito territorial.

Artículo 5º. Duración y Disolución.
 
La duración del CIP tiene carácter indefinido, ya que sus fines son permanentes. Sólo podrá ser disuelto cuando concurra alguna de las causas establecidas en la normativa vigente o cuando así lo decida una mayoría cualificada -la mitad más uno- de los asociados, reunidos en sesión extraordinaria en Asamblea convocada a tal efecto.

En esa misma sesión, la Asamblea de Socios, si no hay una resolución judicial al respecto, designará a los socios que deberán encargarse del proceso de disolución en los términos establecidos por la ley. En caso de no hacerlo, la Junta Directiva asumirá ese papel.

 

 

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 6º. Categorías de los socios.

El CIP acoge en su seno a los periodistas de Prensa, Radio y Medios Audiovisuales, residentes en España, que voluntariamente así lo soliciten.

Los miembros del CIP podrán ser de tres categorías: Socios de Número, Socios Adheridos o Socios de Honor.

Artículo 7º. Socios de Número.

Podrán ser socios de número:

1. Los periodistas que trabajen para medios de comunicación españoles y extranjeros y acrediten debidamente su condición. La Junta Directiva, al recibir y considerar solicitudes de ingreso, apoyadas por dos socios, deberá atender al criterio de que, entre los miembros del CIP, exista en la medida de lo posible, un equilibrio numérico entre los profesionales que trabajen para medios españoles y los que lo hagan para medios extranjeros.
2. Los periodistas españoles que estando en paro o transitoriamente en otras actividades, acrediten su profesionalidad, de acuerdo con las leyes y modalidades en uso en España, o que se hayan jubilado como tales.

Artículo 8º. Socios Adheridos y de Honor.

Podrán ser socios adheridos las personalidades vinculadas a asuntos internacionales, diplomáticos, jefes de Prensa de organismos públicos, de partidos, de sindicatos, de empresas e instituciones que por sus quehaceres tengan especial relación con los medios de comunicación social, así como los jefes de misión y agregados culturales y de Prensa de las embajadas acreditadas en España.

La Asamblea de socios podrá decidir por mayoría cualificada -la mitad más uno- de los miembros presentes o representados nombrar socios de honor a determinadas personalidades españolas o extranjeras que por sus características personales o profesionales jueguen o hayan jugado un papel importante en la defensa y respeto de los derechos constitucionales de información y libertad de expresión o tengan o hayan tenido una relación estrecha con los medios de comunicación españoles y extranjeros.

Los socios de honor no tendrán que abonar cuotas o cualquier otra aportación económica ni tendrán derecho de voto.

Artículo 9º. Admisión de socios.

Ingresar en el CIP constituye un derecho y compete a la Asamblea General de Socios la admisión. Resolverá, por mayoría simple, las solicitudes de admisión presentadas por la Junta Directiva con los requisitos fijados en los presentes Estatutos.

Artículo 10º. Cambio de categoría.

En todo momento la Junta Directiva, a petición del socio o por propia iniciativa, podrá cambiar o proponer a cualquiera de sus socios el cambio en la categoría de su participación en el CIP como socio. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea de socios que decidirá por mayoría simple.

Artículo 11º. Expulsión y renuncia de los socios.

La pertenencia al CIP cesa por:

1. Fallecimiento del socio.
2. Renuncia voluntaria del propio socio.
3. Pérdida de los derechos, como consecuencia de una sentencia judicial firme.
4. Expulsión. Esta sólo podrá ser decidida por la Asamblea de socios por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, bien a petición al menos de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva o por un tercio de los socios que participen en la Asamblea General. Se abrirá un procedimiento público y la tramitación de un expediente de expulsión donde el interesado pueda conocer y defenderse de las acusaciones que hayan provocado el inicio del procedimiento de expulsión. En todo caso la expulsión sólo podrá admitirse:

a) Cuando varíen las condiciones previstas para su admisión, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
b) Cuando incumpla o falte gravemente a las obligaciones establecidas para los socios en estos Estatutos.
c) Cuando incurra en falta de pago de dos cuotas ordinarias seguidas o cuatro alternas o de las extraordinarias en cualquier caso salvo decisión motivada en contrario de la Junta Directiva y ratificada con posterioridad por la Asamblea de socios.
d) Cuando realice actividades contrarias graves a los fines del CIP.
e) Cuando se negase a cumplir las sanciones impuestas por la Asamblea General de Socios.

Artículo 12º. Sanciones a los socios.

Cualquier asociado del CIP podrá ser sancionado con suspensión o expulsión temporal cuando haya vulnerado alguna de las obligaciones descritas para los socios en estos Estatutos que no sean consideradas causa de expulsión directa.

Será la Asamblea de Socios por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados la que decida al respecto, con los mismos requisitos formales y garantías fijadas para la expulsión.

Artículo 13º. Situaciones especiales.

Los asociados que, aunque sea temporalmente, dejen de ejercer la actividad que ha dado origen a su ingreso en el CIP y que no realicen otra incompatible, podrán continuar siendo socios del CIP por otro año si hubieran pertenecido al menos los tres anteriores; por dos años si hubieran pertenecido al menos los cinco anteriores y sin límite de tiempo si hubieran pertenecido al menos veinte años. El socio que se encontrase en estas condiciones tendrá todos los derechos y todos los deberes, excepto el de elegibilidad para la Junta Directiva.

Artículo 14º. Derechos comunes a los socios.

Los socios del CIP, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, tienen derecho a:

1. Utilizar los locales del CIP para actividades relacionadas con los fines de éste, siempre que observen las normas de orden interno establecidas.
2. Recibir las publicaciones que edite o distribuya el CIP.
3. Presentar a la Asamblea de socios cualquier iniciativa que estime oportuno siempre y cuando esté relacionada con los objetivos, fines y actividades del CIP.
4. Participar personalmente en las actividades del CIP.
5. Ser informados de las actividades del CIP y de la composición y decisiones de los órganos de gobierno, administración y representación y de su estado de cuentas.
6. Examinar libros de Actas y de Contabilidad siempre que se haga en presencia de un miembro de la Junta Directiva.
7 Participar con voz y voto en la Asamblea de socios.
8. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que pudieran haber dado lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
9. A impugnar los acuerdos de los órganos del CIP que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 15º. Derechos específicos de los socios de número.

Sólo los socios de número podrán elegir y ser elegidos para el desempeño de cargos de la Junta Directiva con las limitaciones establecidas en estos Estatutos.

Artículo 16º. Deberes comunes de todos los socios.

Los socios del CIP tendrán como obligaciones básicas:

1. Comportarse en sus relaciones recíprocas y profesionales de acuerdo al principio de lealtad y velar por el buen nombre y la ética de la profesión periodística.
2. Notificar por carta o correo electrónico a la Junta Directiva cualquier cambio en su situación profesional así como en su dirección personal.
3. Conocer y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del CIP.
4. Colaborar activamente en el funcionamiento y actividades del CIP.
5. Estar al corriente de pago de cuotas, derramas y otras aportaciones, según lo estipulado por la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO III

PATRIMONIO, LOS PRESUPUESTOS Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

 

Artículo 17º. Patrimonio del CIP.

El CIP carece de patrimonio fundacional. Sus recursos económicos corresponden a los siguientes apartados:

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
2. Las donaciones, patrocinios, legados y subvenciones que reciba y sean debidamente aceptadas.
3. Los bienes y medios conseguidos como consecuencia de los ingresos derivados de los apartados 1 y 2 y aquéllos que reciba de las Administraciones Públicas (Estado, Autonomías y Corporaciones locales) para el funcionamiento del CIP, que serán registrados y administrados de forma separada con relación a las demás cuentas del CIP.
Al expirar el mandato de cada Junta Directiva ésta aprobará un balance que presentará a la Administración del Estado previa aprobación de su contenido por la Asamblea de Socios.

El patrimonio existente en el momento de la disolución del CIP, se donará íntegramente a Cruz Roja Española.

Artículo 18º. Presupuestos del CIP.

La Junta Directiva elaborará anualmente un proyecto de Presupuestos y actividades que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General de Socios. Asimismo, presentará a la Asamblea de Socios las cuentas anuales del ejercicio anterior para su aprobación.

Artículo 19º. Responsabilidad económica de los socios.

Ningún socio responderá, económicamente ni personalmente, de las obligaciones contraídas por el CIP.

Artículo 20º. Comisión de Auditoría.

La Asamblea de Socios elegirá por mayoría cualificada de socios presentes o representados y de entre sus miembros de número a tres personas que desempeñarán las funciones de supervisión y vigilancia del proceso de información económico-financiera a través de una Comisión de Auditoría interna que actuará como órgano de control y garantía. Los miembros de esta Comisión no podrán formar parte de la Junta Directiva, debiendo dimitir si se presentasen como candidatos a dicho órgano.

Artículo 21º. Administración, Contabilidad y Documentación.

El ejercicio económico será anual, con cierre al 31 de diciembre de cada año. Su régimen contable se ajustará a las disposiciones del Plan General de Contabilidad en lo que respecta a las entidades sin fines lucrativos. Además de los libros contables y fiscales exigidos por la ley, el CIP llevará un inventario de sus bienes, una relación de asociados con sus datos identificativos y profesionales, así como un libro de actas de las reuniones de la Asamblea de Socios, de la Junta Directiva y de las Comisiones. Los socios tendrán acceso libre a esta documentación en presencia de algún miembro de la Junta Directiva.

 

 

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DEL CIP

 

Artículo 22º. Gobierno, representación y administración.

El órgano de gobierno, representación y administración del CIP es la Junta Directiva, que responde ante la Asamblea General de Socios, y que podrá nombrar, además de las comisiones incluidas en estos Estatutos, cualquier otra, para llevar adelante las actividades ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Junta Directiva o la Asamblea General de Socios.

Artículo 23º. La Asamblea General de Socios.

La Asamblea General, formada por todos los socios, sea cual sea su categoría, es el órgano soberano de representación y gobierno del CIP. Sus acuerdos, adoptados en consonancia con estos Estatutos, por el principio mayoritario de democracia interna, son de obligado cumplimiento para todos los socios.

Sus reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 24º. Asamblea General de Socios. Ordinaria.

Con carácter ordinario, la Asamblea General de Socios se reunirá, al menos, una vez al año.
A la Asamblea General de Socios corresponde la competencia para aprobar, con carácter ordinario cada año, los siguientes asuntos:

1. El balance patrimonial y la gestión de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio.
2. El presupuesto y plan de actividades para el siguiente ejercicio así como los ejecutados el año anterior.
3. Las altas, las bajas y, en su caso, las sanciones de expulsión o suspensión temporal, así como los recursos planteados al respecto.
4. El establecimiento de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas de los socios.
5. La aprobación del calendario y celebración de elecciones a la Junta Directiva y la proclamación de sus resultados.
6. El nombramiento de los socios que deberán formar parte de la Comisión de Auditoría Interna, así como de la Comisión Electoral, cuando corresponda.
7. Aprobar la plantilla y remuneración del personal administrativo al servicio del CIP.
8. En las sesiones ordinarias deberá reservarse un punto del orden del día tanto para la información de la Junta Directiva como para Ruegos y preguntas de los socios.

Artículo 25º. Asamblea General de Socios. Extraordinaria.

Con carácter extraordinario, la Asamblea General de Socios se reunirá, previa convocatoria del Presidente del CIP, bien por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva o porque lo solicite por escrito un tercio, al menos, de los socios, sea cual sea su categoría. Las reuniones de carácter extraordinario deberán ajustarse a un único punto en el orden del día, motivo de la convocatoria.

La elección de la Junta Directiva, la modificación de los Estatutos y el planteamiento de una moción de censura o de la cuestión de confianza, serán siempre objeto de sesión extraordinaria.

Artículo 26º. Asamblea General de Socios. Convocatoria.

La convocatoria para la Asamblea General de Socios se comunicará por carta dirigida al domicilio o al correo electrónico, que haya proporcionado el socio y se encuentren en la base de datos del CIP.

En la convocatoria, ordinaria o extraordinaria, deberá hacerse constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.

Asimismo, se hará llegar la documentación necesaria que deba ser analizada en la sesión. Los asociados dispondrán de siete días para pedir aclaraciones, documentación o aportar las propuestas que consideren necesarias incluir en el orden del día, que será redactado de nuevo pasado este plazo, incorporándose o no las peticiones o sugerencias de los asociados. En el caso de que no se incluyan, el Presidente, al comienzo de la reunión deberá justificar las razones de la negativa.

El envío de la carta o del correo electrónico deberá efectuarse al menos quince días antes de la fecha de reunión propuesta para la Asamblea ordinaria o extraordinaria. En casos muy excepcionales, debidamente justificados en razones de urgencia ineludible, podrá hacerse la convocatoria de sesión extraordinaria con 24 horas de antelación.

Artículo 27º. Asamblea General de Socios. Voto y Delegación.

Todos los socios tienen derecho de asistencia y voz en la Asamblea General. Se permitirá la delegación de voto para cada reunión y no de forma permanente. La delegación deberá:

1. Hacerse por escrito.
2. Ir firmada por el interesado, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
3. Especificar si la delegación es genérica o para determinados temas del orden del día.
4. Especificar el sentido del voto o si se deja al juicio del delegado.
5. Dirigirla al Presidente del CIP por escrito o vía correo electrónico. La delegación de voto deberá estar en poder del Presidente en el momento de iniciarse la reunión de la Asamblea.
6. Quedar limitada por la norma según la cual ningún socio podrá acumular más de cinco delegaciones para cada sesión.

Artículo 28º. Asamblea General de Socios. Constitución.

La Asamblea General de Socios quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, mediante la asistencia personal o por delegación, de la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 29º. Asamblea General de Socios. Presidente y Secretario General.

En las reuniones de la Asamblea General de Socios actuarán como Presidente, abriendo, dirigiendo y cerrando los debates, y como Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva. El Secretario General levantará acta de las reuniones.

Artículo 30º. Asamblea General de Socios. Acuerdos.

No será válido tomar acuerdos sobre asuntos que no consten expresamente en el orden del día de cada Asamblea General.

La Asamblea General de Socios adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados - cuando los votos afirmativos superen la mitad de los presentes y representados - la modificación de los Estatutos, la disposición o enajenación de bienes, y la moción de censura de la Junta Directiva. Para los acuerdos relativos a la disolución del CIP se precisará una mayoría de dos tercios de los presentes y representados.

Las votaciones podrán hacerse por aclamación, a mano alzada, por pronunciamiento verbal de cada uno de los socios o a través de una urna por medio de voto secreto en papeleta. La decisión en cada momento corresponderá a la Asamblea General de Socios salvo en el caso del voto secreto que bastará con que lo solicite un tercio de los socios presentes o representados.

Artículo 31º. Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano que dirige las actividades del ClP y ejecuta los acuerdos tomados por la Asamblea General de Socios.

Estará integrada por doce miembros, elegidos de entre los Socios de Número, así como los miembros natos, ratificados por la Asamblea General. Contará con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario general y un Tesorero.

Artículo 32º. Junta Directiva. Elección.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará en sesión extraordinaria de la Asamblea General de Socios por mayoría cualificada de votos de los Socios de Número, presentes o representados, de entre las candidaturas presentadas.

Para ser elegible como miembro de la Junta Directiva se deberá llevar al menos un año como socio de número del CIP y estar al corriente en el pago de todas sus cuotas y demás obligaciones.

Los Presidentes de las asociaciones de Prensa, integradas en el CIP, que así lo soliciten, serán miembros natos de la Junta Directiva.

Artículo 33. Junta Directiva. Candidaturas.

Los aspirantes a integrar la Junta Directiva deberán presentar sus candidaturas, por escrito, a la Comisión Electoral del CIP, al menos setenta y dos horas antes de la señalada para el acto electoral. Harán constar quien asumiría, en caso de ser la candidatura con mayor número de votos, el cargo de Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y, optativamente, otras responsabilidades del resto de los miembros de la candidatura.
Los candidatos podrán figurar en una sola lista.

Las candidaturas deberán incluir, al menos, un 40% de mujeres y el mismo porcentaje mínimo de hombres, así como un porcentaje similar de profesionales que trabajen para medios extranjeros.

Artículo 34º. Junta Directiva. Listas y publicidad.

Las candidaturas serán cerradas. No se podrá votar a miembros de dos candidaturas. Si se hiciera el voto será considerado nulo.

Las candidaturas se harán públicas en el tablón de anuncios, ubicado en la sede del CIP, al cerrarse el plazo para su presentación.

La Junta Directiva pondrá a disposición de todas las candidaturas presentadas, con absoluta equidad e igualdad, los censos y los medios necesarios para que hagan llegar sus propuestas al conjunto de socios, sin que pueda darse trato de favor alguno.

Artículo 35º. Junta Directiva. Comisión Electoral.

La Asamblea General de Socios designará, en el momento de la convocatoria de elecciones a la Junta Directiva, una Comisión Electoral, compuesta por tres socios, encargada de velar por el limpio y equitativo funcionamiento del proceso electoral y resolver los recursos que puedan plantearse.

Si la Comisión Electoral encontrara algún elemento que distorsione el proceso, deberá advertir a quién lo incumpla para su corrección. Si no se acatara, la Comisión Electoral podrá convocar una Asamblea General de Socios para que ésta adopte las medidas sancionadoras que estime oportunas, incluida la expulsión del CIP o la suspensión de una candidatura concreta o de alguno de sus miembros, a la vez que fijará una nueva fecha para reiniciar el proceso electoral.

Asimismo, un tercio de los socios, sea cual sea su categoría, puede solicitar la reunión extraordinaria de la Asamblea General de Socios si considerara que se ha vulnerado la limpieza del proceso electoral. Previamente deberá comunicar sus intenciones a la Comisión Electoral que podrá ser revocada en todo momento por la Asamblea General de Socios reunida formalmente.

Artículo 36º. Junta Directiva. Mandato.

El mandato de la Junta Directiva y de cada uno de sus cargos será de dos años desde su elección. Durante el proceso electoral se mantendrán en funciones en sus cargos hasta que se proceda a la elección de una nueva Junta Directiva, que una vez elegida tomará el relevo de forma automática.

De manera transitoria la actual Junta Directiva cumplirá su mandato al aprobarse los nuevos Estatutos, lo que dará paso a la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 37º. Junta Directiva. Bajas.

Todo asociado que pertenezca a la Junta Directiva podrá dejar su cargo por renuncia voluntaria, y habrá de dejarlo por la pérdida de su condición de socio o cuando así lo decida la Asamblea General de Socios por mayoría de votos de los miembros presentes o representados.

Si durante el transcurso del mandato se produjera alguna baja en la Junta Directiva, ésta podrá proponer a la Asamblea General de Socios la elección de un nuevo miembro en la próxima reunión que se celebre.

Si fuera el Presidente el que causara baja podrá ser sustituido por el vicepresidente primero y éste por el vicepresidente segundo. La Secretaría General también podrá ser ocupada por cualquier otro miembro de la Junta Directiva, excepto por el Presidente y para el puesto que deje vacante se aplicará la opción de la vacante o la elección de un nuevo miembro por la Asamblea General.

Si las bajas alcanzaran a la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva se procederá a la disolución de ésta y será convocada de forma urgente una Asamblea General de Socios. Ésta deberá nombrar una Gestora provisional de al menos cinco miembros entre los Socios de Número, que se encargaría de gestionar los asuntos ordinarios del CIP hasta que se haya elegido una nueva Junta Directiva, para lo que ésta misma Asamblea deberá elegir una Comisión Electoral que organice el nuevo proceso electoral hasta llegar a la proclamación de una nueva Junta Directiva salida de las urnas.

Artículo 38º. Junta Directiva. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, en sesión ordinaria, previa convocatoria, por escrito o vía correo electrónico, de su Presidente, con al menos tres días de antelación. Por razones de urgencia el Presidente podría convocar reuniones extraordinarias con 12 horas de antelación para tratar temas puntuales. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva podrá solicitar al Presidente que efectúe una convocatoria.

Se entenderá que la Junta Directiva está válidamente constituida cuando, en segunda convocatoria, asistan personalmente o estén representados la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 39º. Junta Directiva. Acuerdos.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes o representados en las condiciones previstas para la Asamblea General de Socios. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos adoptados deberán incluirse en las actas de la reunión, que deberán ir firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente que le sustituya.

Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de los acuerdos tomados en sus reuniones. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá emitir un voto particular si no estuviera de acuerdo con alguna de las decisiones tomadas y habrá que hacerlo constar en las actas correspondientes.

Artículo 40º. Junta Directiva. Pleno y Permanente.

La Junta Directiva, cuando así lo decida la mayoría absoluta de sus miembros, podrá organizarse en Pleno o en Permanente para la realización de sus trabajos. El Pleno estará formado por todos sus miembros y la Permanente por el Presidente, los dos Vicepresidentes y otros tres miembros designados por el Pleno.

Artículo 41º. Junta Directiva. Moción de censura.

Un tercio de los Socios de Número podrá presentar, ante la Asamblea General de Socios, una moción de censura a la Junta Directiva. La Asamblea deberá reunirse, en sesión extraordinaria, en el plazo de un mes desde la presentación, para su debate y votación.

La Moción de censura tendrá carácter constructivo. Será necesario que una mayoría cualificada de los socios presentes o representados vote la censura y, en el mismo acto, una Junta Directiva alternativa que, necesariamente, deberán presentar los promotores de la moción.

 Artículo 42º. Junta Directiva. Cuestión de confianza.

El Presidente del CIP podrá presentar, en el momento que estimara oportuno, una cuestión de confianza ante la Asamblea General de Socios, que deberá reunirse en sesión extraordinaria, en el plazo de un mes. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría absoluta de los votos de los socios presentes o representados por delegación de voto.

En caso de no obtenerse la confianza, serán convocadas, en ese mismo acto, nuevas elecciones a la Junta Directiva y se nombrará una Comisión Electoral que se ocupe del proceso electoral y una Comisión Gestora formada por, al menos cinco socios de número, para llevar adelante la administración de los asuntos corrientes.

Artículo 43º. Junta Directiva. Competencias.

La Junta Directiva como órgano de dirección y administración del CIP tiene entre sus competencias y obligaciones las siguientes:
1. El cumplimiento y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, órgano supremo del CIP.
2. La dirección y realización de las actividades.
3. La admisión de socios, de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de estos Estatutos.
4. Hacer anualmente un balance y un presupuesto de gastos de los fondos procedentes de las cuotas anuales y demás ingresos y darlo a conocer a los socios mediante una circular escrita o a través de correo electrónico, al menos una semana antes de la Asamblea General ordinaria que deba estudiar este asunto.
5. Determinar la cuantía de las cuotas y cualquier otra contribución que deban hacer los miembros del CIP.
6. Presentar a la Asamblea General de Socios el informe de gestión del ejercicio anterior, así como una Memoria de actividades llevadas a cabo.
7. Presentar a la Asamblea General de Socios las previsiones de ingresos y gastos del siguiente ejercicio para su aprobación si procede.
8. Presentar a la Asamblea General de Socios una propuesta de actividades y actuaciones para el ejercicio siguiente.
9. Acordar las fechas y propuestas de contenidos de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Socios.
10. Comprometer gastos.
11. Cumplir lo estipulado en el artículo 17.3 de los Presentes Estatutos en relación a los bienes y medios previstos por la Administración del Estado.
12. Realizar las labores de administración del CIP.

Artículo 44º. El Presidente. Competencias.

El Presidente tiene como misión la dirección general del CIP y la coordinación de todos sus órganos, ostentando su representación legal, social e institucional. Podrá delegar esta función en los Vicepresidentes, el Secretario General u otro miembro de la Junta Directiva, que él mismo designe para cada caso, o de forma permanente, en cuantos actos considere oportuno.

Corresponde al Presidente la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva así como la presidencia y ordenación de los debates en dichas reuniones.

Asimismo, es competencia del Presidente fijar el orden del día de las sesiones de la Asamblea General de Socios y de las reuniones de la Junta Directiva, previa consulta a los miembros de la Junta Directiva, y atendiendo, a su vez, las peticiones que en forma legal, según lo recogido en estos Estatutos, le hagan llegar los socios del CIP, El Presidente del CIP autorizará pagos y suscribirá los contratos que se formalicen a nombre del CIP, pudiendo otorgar poderes a terceros, formular reclamaciones de carácter judicial o administrativo y ejercitar acciones, salvo que la Asamblea General de Socios establezca lo contrario. El Presidente, un Vicepresidente y el Tesorero tendrán firma autorizada para los pagos que siempre deberán contar con al menos dos de estas firmas.

Artículo 45º. Asociaciones de Prensa Extranjera y otras Asociaciones Integradas.

El CIP buscará la integración del mayor número posible de Asociaciones de Prensa Extranjera. Los Presidentes de cada una de las Asociaciones integradas en el CIP y que expresen su voluntad en tal sentido, serán miembros natos de la Junta Directiva.

En todo caso, el CIP mantendrá buenas y armónicas relaciones con la Asociación de Corresponsales de Prensa Extranjera, y otras asociaciones profesionales aunque no estén integradas y facilitará sus instalaciones, presentes y futuras, para su funcionamiento y actividades sociales.

 

 

CAPITULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 

Artículo 46º. La modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos requerirá el acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General de Socios, reunida en sesión extraordinaria. Para que produzca efectos será precisa la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente en el plazo de un mes cuando se trate de aspectos que afectan al artículo 7 de la Ley de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción, cuando sean aprobadas por la Asamblea General de Socios presentes o representados, mientras que para terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro.

Disposición adicional:

Se entenderá por mayoría simple cuando el voto afirmativo sea superior al negativo independientemente de los votos nulos, abstenciones o no emitidos. La mayoría simple se aplicará sobre los asociados presentes y representados o sobre el conjunto de los socios con derecho a voto, según establezca el artículo correspondiente.

Se entenderá por mayoría cualificada cuando sea necesario la mitad más uno bien de los votos emitidos por los asociados presentes o representados o sobre el conjunto de los socios con derecho a voto, según establezca el artículo correspondiente.

Se entenderá por mayoría reforzada cuando sean precisas mayoría superiores al 50% (2/3, ¾, etc.) bien de los socios presentes y representados o sobre el conjunto de los socios con derecho a voto, según establezca el artículo correspondiente.


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